• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA CARMEN GARCIA MARRERO
  • Nº Recurso: 742/2022
  • Fecha: 07/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora vinculada laboralmente a una empresa durante más de tres años y medio que cesa sin constancia de la causa y vuelve a ser contratada por tres meses y medio, viendo extinguida la relación laboral por despido no impugnado judicialmente, impugna la resolución administrativa denegatoria de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único solicitada, aportando en la memoria de viabilidad contrato de arrendamiento de local comercial con el representante legal de su empresario. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza dos revisiones fácticas y confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, concurren indicios suficientes para inferir que medió una actuación connivente con el anterior empleador para crear la apariencia de una situación legal de desempleo que le permitiera el acceso a la prestación, ya que la relación laboral tuvo una duración muy breve, el despido no fue impugnado ni consta que se abonara indemnización, y la capitalización del paro se solicitó para iniciar la misma actividad que ya realizaba como trabajadora por cuenta ajena en un local de su antiguo empresario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
  • Nº Recurso: 1012/2022
  • Fecha: 07/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Fraude procesal por demandas anteriores. Se deja sin efecto la condena a la restitución de cantidades debido a la falta de abono en virtud de la comisión declarada nula. Por tanto se considera una estimación parcial de la demanda. Sobre el pronunciamiento en costas, se considera que se han interpuesto demandas anteriormente sobre nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y gastos. Cuando se iniciaron los procedimientos anteriores ya había recaído doctrina jurisprudencial completamente consolidada sobre las condiciones de abusividad aplicables a la cláusula de comisión de reclamación de posiciones deudoras vencidas. La parte actora pudo acumular todas las pretensiones en cualquiera de los procesos anteriores sin necesidad de dividir artificialmente las pretensiones en demandas distintas. Llama la atención que hizo los requerimientos extrajudiciales en días sucesivos. Iniciar un posterior proceso innecesario no solo causa gastos y molestias a la parte contraria sino que provoca un aumento de procedimientos inútiles con el consiguiente perjuicio a la administración de justicia. En consecuencia, la respuesta ante el fraude procesal que representa la actuación de la actora al aumentar de manera artificial e innecesaria los procedimientos es la no condena a la demandada al pago de las costas causadas en la instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: RAFAEL FUENTES DEVESA
  • Nº Recurso: 53/2023
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de apelación y desestima la demanda en la que se pretendía que se declarase la vigencia de un contrato de arrendamiento suscrito por la concursada. En primer lugar, reconoce la legitimación de la apelante, acreedora hipotecaria, para recurrir dado que dicha reclamación de permanecer como legítimo poseedor de los inmuebles objeto de ejecución hipotecaria repercute directamente en la entidad bancaria apelante, sobre todo si hace uso como ejecutante hipotecaria de la facultad de adjudicación. Sobre el fondo entiende que el marco fáctico del procedimiento no permite afirmar la eficacia y validez del contrato de arrendamiento por diversos motivos, especialmente por el hecho de la ausencia de un requisito esencial en el contrato de arrendamiento, dado que no se fija renta a pagar por la arrendataria y el único compromiso es el abono de los gastos de conservación y reparación de cada uno de los inmuebles y su mantenimiento, con inclusión de los gastos ordinarios y extraordinarios, el impuesto de bienes inmuebles y las cuotas comunitarias, lo que lleva a entender que se está ante un contrato simulado, sin que tampoco se haya probado el pago de dichos gastos, además de que se fija una larga duración cuando el arrendador ya estaba incurso en un procedimiento de ejecución hipotecaria, siendo el contrato como un artificio para entorpecer dicha ejecución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 2534/2022
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute si existe fraude en la constitución de la situación legal de desempleo. El fraude de ley no se presume y que su apreciación depende de que haya sido acreditado por quien lo alega, estando en su propia naturaleza la creación de una apariencia de realidad, con el propósito torticero de obtener de ella unas consecuencias que la auténtica realidad, no aparente sino deliberadamente encubierta, no permitiría. Se concluye que existe fraude porque hay connivencia entre empresa y trabajadora para la obtención fraudulenta de las prestaciones por desempleo ya que la trabajadora y el anterior titular del negocio son madre e hijo, el hijo residía fuera de Valladolid y prestaba servicios por cuenta ajena para otra empresa y la trabajadora solicitante -la madre- ejercía de facto la gerencia de la empresa al residir fuera de Valladolid su hijo, que era el titular de la empresa; la actora es despedida por causas objetivas económicas no justificadas con efectos de 31 de diciembre de 2018, el mismo día que su hijo se da de baja en el régimen de autónomos; pocos días después, el 15.1.2019, tiene lugar la transmisión de activos inmateriales de la empresa a la actora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
  • Nº Recurso: 1669/2022
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia rechaza los argumentos de la parte demandante relativos a la responsabilidad del socio de la sociedad de la que aquella es acreedora, puesto que el hecho de que el demandado sea socio mayoritario o único de la sociedad deudora no supone por sí que tenga que responder de las deudas de ésta. La sociedad de socio único es perfectamente lícita. Por lo que se precisa la prueba de un comportamiento defraudatorio de terceros para eludir el pago a través de la sociedad, no simplemente que es de socio único. Tampoco cuando se trata de sociedades del mismo socio hay que presumir un uso fraudulento. En este caso ambas sociedades tenían actividad y no una personalidad meramente formal. Tampoco procede la responsabilidad como administrador por el impago de la deuda de la sociedad, pues el contrato del que surgió la deuda era adecuado a la situación de la deudora, así como la situación de insolvencia o falta de liquidez puede suponer trasladar automáticamente la deuda social al administrador. Ha de probarse el comportamiento ilícito del administrador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ALVARO MARIA HIERRO FUSTER
  • Nº Recurso: 871/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor, trabajador indefinido no fijo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima la pretensión de fijeza. La Sala de lo Social desestima el recurso, siguiendo doctrina unificada, ya que caso de fraude contractual dentro de las Administraciones Públicas la consecuencia jurídica debe ser la indefinidad y no la fijeza. En todo caso, la mera superación de un proceso selectivo para la suscripción de un contrato de trabajo temporal no garantiza que se hayan cumplido los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público exigidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3201/2020
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se postula por la demandante la naturaleza indefinida no fija de su vinculación con una Consejería debido a la duración del contrato de interinidad por vacante que excede del plazo previsto en el art. 70 EBEP. En suplicación se confirmó la sentencia de instancia que había desestimado la demanda, negando el carácter de indefinido no fijo de la relación. La Sala de suplicación concluye que no concurre fraude de ley porque la Administración se vio impedida legalmente para la convocatoria de la plaza; se llevaron a cabo diversos concursos de traslados; y la plaza se incluyó en dos ocasiones en las correspondientes OPES sin que fuera cubierta. La resolución del recurso toma en consideración la doctrina desarrollada a partir de la sentencia del Pleno de la Sala IV de 28 de junio 2021, rcud. 3263/2019, dictada a raíz de la STJUE de 3 de junio de 2021, asunto C-726/19. La sentencia concluye que carece de relevancia la inclusión de la plaza en el concurso de traslado convocado en el año 2019, porque ya se había superado el plazo de tres años desde la suscripción de su contrato y porque la falta de cobertura de la plaza por este medio evidencia la inexistencia de personal suficiente en la empresa y la necesidad de una convocatoria externa que nunca llegó a instrumentarse, todo lo cual conduce a concluir que ha transcurrido un injustificado periodo de tiempo que se aleja de la fecha en que fue contratada la actora, dilación que implica que la relación hubiera devenido indefinida no fija
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 740/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima su petición de ser declarado trabajador fijo del Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial (IMEFEZ) del Ayuntamiento de Zaragoza y anular la oferta de empleo público (OEP) del año 2022. La Sala de lo Social analiza, en primer lugar, la calificación de la relación laboral del actor y concluye que, de la sentencia en que se apreció fraude en su contratación temporal se desprende su condición de indefinido no fijo (no de fijo). Aclara que, el contrato fijo discontinuo, al igual que el resto de contratos a tiempo parcial, podía ser fijo, temporal o indefinido no fijo, como es el caso. Teniendo tal condición, la plaza que ocupa puede someterse a provisión en los términos señalados en la OEP laboral del IMEFEZ, lo que conduce a la desestimación íntegra del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3342/2019
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El pleno de la sala resuelve un caso en el que se plantea si los créditos líquidos, determinados en los incidentes de tasación de costas y aprobados en los correspondientes decretos de los letrados de la administración de justicia, pueden hacerse efectivos por la vía declarativa, en tanto en cuanto no haya prescrito la correspondiente acción personal para reclamar dicho crédito, aunque haya transcurrido el plazo de caducidad para hacerlo efectivo en el proceso de ejecución a tenor del art. 518 LEC. La sentencia de la audiencia, pese a considerar que el crédito derivado de la condena al pago de costas procesales puede hacerse valer a través de una acción de condena deducida en juicio declarativo, entiende que su ejercicio, fuera del plazo de caducidad de los cinco años, que establece el art. 518 de la LEC, constituye un fraude de ley, pues con ello pretende un resultado contrario a derecho, como es eludir el plazo de caducidad vencido. El recurso de casación se desestima por distintos argumentos de los esgrimidos por la sentencia recurrida, toda vez que no nos encontramos ante un caso de fraude de ley (art. 6.4 CC), sino ante un supuesto distinto de aplicación de la norma procedente, que es el art. 518 LEC, y no el art. 1964 CC, cuestión que hoy en día ha perdido su transcendencia al unificarse el plazo de ambos preceptos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: RAFAEL MORALES ORTEGA
  • Nº Recurso: 315/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estima por allanamiento del demandado la acción ejercitada, declarando nulo por usurario el interés remuneratorio del contrato de tarjeta tipo revolving suscrito entre las partes. La apelante solicita que se acuerde la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal sin hacer expresa declaración de las costas causadas en la instancia. La Sala confirma la imposición de costas a la demandada, pues no cabe dudar de la conducta maliciosa de la mercantil interpelada, que rechazó la reclamación extrajudicial de la demandante para después, una vez interpuesta la demanda, reconocer que había procedido a dar cumplimiento a las peticiones formuladas de adverso. Y esta mala fe puede dar lugar a que se impongan las costas procesales, ya se interprete que ha existido una satisfacción extraprocesal o se concluya que existió un allanamiento, pues evidenciada la mala fe de la demandada procede imponerle las costas de la instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.